
Recientemente, a través del comunicado de prensa No. 19 del 15 de junio de 2022, la Honorable Corte Constitucional dio a conocer que mediante la Sentencia C-212 de 2022 declaró la constitucionalidad de la Ley 2088 de 2021 “por la cual se regula el trabajo en casa y se dictan otras disposiciones”. La H. Corte Constitucional estimó que el Congreso de la República al expedir la Ley 2088 de 2021 no desconoció la reserva de ley estatutaria, siendo viable que regulara esta materia por medio de una ley ordinaria, a su vez el Alto Tribunal consideró que no se había violado el principio de unidad de materia, pues los temas abordados en la ley guardan estrecha relación con la regulación general del trabajo en casa.
Desde la firma “Padrón Abogados & Consultores S.A.S” nos permitimos aprovechar esta oportunidad para resaltar algunos aspectos relevantes de la Ley 2088 de 2021, la cual contiene una habilitación para que ante la existencia de circunstancias ocasionales, excepcionales y especiales que le impidan al trabajador realizar las funciones en el lugar de trabajo, pueda ejecutar la labor desde su casa o domicilio, sin que esto conlleve la variación de las condiciones laborales establecidas o pactadas al inicio de la relación o la modificación de la naturaleza del contrato o vínculo legal o reglamentario respectivo.
Una particularidad de esta ley, es que es aplicable tanto para trabajadores del sector privado como servidores públicos. Para el caso de éstos últimos, el Decreto 1662 de 2021, reglamentario de la ley, señala que la habilitación para trabajo en casa deberá hacerse a través de un acto administrativo motivado, en el que a su vez se invoquen los actos administrativos emitidos por las autoridades nacionales, locales o institucionales que declaren o reconozcan las situaciones ocasionales, excepcionales o especiales que generan riesgos o inconvenientes para que el servidor público se traslade a la entidad (artículo 2.2.37.1.4). Si se trata de situaciones o condiciones particulares del trabajador que le impiden acudir al lugar de trabajo éste podrá solicitar ante la administración la modalidad de teletrabajo, la cual cuenta con una regulación propia contenida en la Ley 1221 de 2008 (Parágrafo 1°del artículo 2.2.37.1.4).
El artículo 2° de la Ley 2088 de 2021, aclara que esta modalidad de trabajo se extiende a cualquier tipo de trabajo o labor que no requiera la presencia física del trabajador o funcionario en las instalaciones de la empresa o entidad, en todo caso, señala la norma en su artículo 6° que durante el tiempo que dure el trabajo en casa se mantendrán vigentes las normas relativas al horario y la
jornada laboral previstas en el CST y en los reglamentos aplicables a los servidores públicos. En ese sentido, el trabajador no debe tener sobrecargas adicionales y el empleador deberá abstenerse de formular requerimientos al trabajador por fuera de la jornada laboral.
Por tratarse de una habilitación por circunstancias excepcionales, ocasionales o especiales, el trabajo en casa podrá extenderse por un término de tres meses prorrogables por un término igual por una única vez, sin embargo, la ley aclara que en caso que persistan las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidieron que el trabajador pudiera realizar sus funciones en su lugar de trabajo, se extenderá la habilitación de trabajo en casa hasta que desaparezcan dichas condiciones.
Para los trabajadores que devenguen hasta 2 SMLV y se les reconozca auxilio de transporte, se les continuará reconociendo este pago a título de auxilio de conectividad, la norma aclara que estos conceptos no son acumulables. Para el desarrollo de sus funciones el trabajador podrá disponer de sus propios equipos y herramientas, siempre que exista acuerdo con el empleador, en caso contrario, el empleador deberá suministrar los equipos, sistemas de información o materiales necesarios para el desarrollo de la misma (artículo 8 ley 2088 de 2021).
Desde la Sociedad “Padrón Abogados & Consultores S.A.S” celebramos este tipo de iniciativas, que permiten adaptar las relaciones laborales a las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales, sin que se afecte la continuidad del servicio o implique una desmejora de las garantías laborales de los trabajadores. Finalmente, estamos atentos a resolver sus dudas o inquietudes adicionales sobre esta temática.

Felicitaciones al Bufete “Padrón Abogados & Consultores” por interesarse en la investigación y análisis de tan importante tema de actualidad como lo es el trabajo en casa desde el punto de vista legal y jurisprudencial Gracias🙏