La Corte Constitucional reafirma la importancia del principio democrático y de separación de poderes en Colombia.

Juliana Padrón Villafañe

Publicado el 27 Abr, 2022

La Honorable Corte Constitucional emitió el comunicado de prensa número 07 del 9 de marzo de 2022, mediante el cual dio a conocer que a través de la Sentencia C-090 de 2022, se declaró la inconstitucionalidad de los artículos 124 a 148 del Decreto Ley 403 de 2020 “Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal”. Como accionante dentro del proceso que dio origen a este fallo, comparto con gran satisfacción que el Alto Tribunal haya acogido los argumentos presentados en nuestra demanda para fundamentar la declaratoria de inconstitucionalidad.

(Lea: https://www.ambitojuridico.com/noticias/general/administracion-publica/disposiciones-del-decreto-que-dicta-normas-para-implementar)

En efecto, el Decreto Ley 403 de 2020 se expidió el 16 de marzo de 2020, justo cuando el país se encontraba haciendo frente a la pandemia por el COVID-19 y nuestra sociedad entraba en  cuarentena total. Aunque a través del Acto Legislativo 04 de 2019 el Congreso de la República había concedido facultades extraordinarias al Presidente de la República para regular aspectos presupuestales y de personal de la Contraloría General de la República, el Decreto 403 de 2020 se extralimitó de éstas precisas materias y pretendía introducir una reforma transversal al régimen de responsabilidad fiscal, sin la debida deliberación pública que este tipo de regulación merece. Por ejemplo, entre otros aspectos, el Decreto 403 de 2020 ampliaba el término de caducidad en esta materia de 5 a 10 años, lo que podría conllevar a mayor ineficiencia en las investigaciones por daños al patrimonio público; incluía la responsabilidad fiscal de los particulares, aspecto con estricta reserva legal y el artículo 145 disponía que la Contraloría General de la República podría conceder beneficios a las personas naturales o jurídicas que hubieren participado en el hecho generador del daño al patrimonio público si proporcionaban información sobre dicha conducta, lo que desconoce la relevancia de los recursos públicos y su cuidado para cumplir con los fines del Estado.

(Lea: https://www.eltiempo.com/justicia/cortes/corte-tumba-cambios-del-gobierno-duque-al-proceso-de-responsabilidad-fiscal-658938)

De modo que con este fallo la Corte Constitucional reafirma la importancia del principio democrático y de separación de poderes en Colombia, y es que como lo ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el ejercicio de la democracia representativa no se contradice con las delegaciones legislativas siempre que éstas estén autorizadas por la propia Constitución, se ejerzan dentro de los límites impuestos por ella y por la ley delegante y que el ejercicio de esa potestad esté sujeta a controles eficaces (Corte IDH. Opinión consultiva OC-6/86). Sí bien aún es necesario esperar la publicación de la sentencia para conocer todos los alcances de esta decisión, con lo conocido en el comunicado de prensa se ratifica que las habilitaciones extraordinarias al Presidente de la República (incluso cuando se hacen mediante Acto Legislativo) deben recaer sobre materias precisas y su interpretación es restrictiva, en especial cuando se trata de asuntos que tienen que ver con los derechos de los ciudadanos, la Corte Constitucional igualmente aclaró que para evitar un vacío respecto a la regulación del proceso de responsabilidad fiscal, opera la reviviscencia de los artículos de las leyes 610 de 2000 y 1474 de 2011 que habían sido modificados o adicionados por los artículos declarados inexequibles. En conclusión, una reforma al régimen de control fiscal debe ser discutida en el Congreso de la República, ámbito en el cual existen mayores garantías para la deliberación democrática a través de una discusión amplia y pública del contenido de las leyes.

Puedes descargar aquí el comunicado de prensa de la Corte Constitucional.

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