{"id":310,"date":"2022-04-27T18:37:34","date_gmt":"2022-04-27T18:37:34","guid":{"rendered":"https:\/\/padronabogadosconsultores.com\/?p=310"},"modified":"2022-07-07T21:38:57","modified_gmt":"2022-07-08T02:38:57","slug":"la-corte-constitucional-reafirma-la-importancia-del-principio-democratico-y-de-separacion-de-poderes-en-colombia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/abogadospadron.com\/?p=310","title":{"rendered":"La Corte Constitucional reafirma la importancia del principio democr\u00e1tico y de separaci\u00f3n de poderes en Colombia."},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image aligncenter size-large\"><img fetchpriority=\"high\" fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"356\" height=\"147\" src=\"https:\/\/abogadospadron.com\/wp-content\/uploads\/2022\/07\/pexels-sora-shimazaki-5668882-scaled-e1651171594169-edited.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-517\" srcset=\"https:\/\/abogadospadron.com\/wp-content\/uploads\/2022\/07\/pexels-sora-shimazaki-5668882-scaled-e1651171594169-edited.jpg 356w, https:\/\/abogadospadron.com\/wp-content\/uploads\/2022\/07\/pexels-sora-shimazaki-5668882-scaled-e1651171594169-edited-300x124.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 356px) 100vw, 356px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>La Honorable Corte Constitucional emiti\u00f3 el comunicado de prensa n\u00famero 07 del 9 de marzo de 2022, mediante el cual dio a conocer que a trav\u00e9s de la Sentencia C-090 de 2022, se declar\u00f3 la inconstitucionalidad de los art\u00edculos 124 a 148 del Decreto Ley 403 de 2020 \u201c<em>Por el cual se dictan normas para la correcta implementaci\u00f3n del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal<\/em>\u201d. Como accionante dentro del proceso que dio origen a este fallo, comparto con gran satisfacci\u00f3n que el Alto Tribunal haya acogido los argumentos presentados en nuestra demanda para fundamentar la declaratoria de inconstitucionalidad.<\/p>\n\n\n\n<p>(<strong>Lea:<\/strong> <a href=\"https:\/\/www.ambitojuridico.com\/noticias\/general\/administracion-publica\/disposiciones-del-decreto-que-dicta-normas-para-implementar\" title=\"\u00c1mbito Jur\u00eddico: Disposiciones del decreto que dicta normas para implementar el acto legislativo de control fiscal ser\u00edan inconstitucionales. Demandante: Juliana Padr\u00f3n Villafa\u00f1e. \">https:\/\/www.ambitojuridico.com\/noticias\/general\/administracion-publica\/disposiciones-del-decreto-que-dicta-normas-para-implementar<\/a>)<\/p>\n\n\n\n<p>En efecto, el Decreto Ley 403 de 2020 se expidi\u00f3 el 16 de marzo de 2020, justo cuando el pa\u00eds se encontraba haciendo frente a la pandemia por el COVID-19 y nuestra sociedad entraba en &nbsp;cuarentena total. Aunque a trav\u00e9s del Acto Legislativo 04 de 2019 el Congreso de la Rep\u00fablica hab\u00eda concedido facultades extraordinarias al Presidente de la Rep\u00fablica para regular aspectos presupuestales y de personal de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, el Decreto 403 de 2020 se extralimit\u00f3 de \u00e9stas precisas materias y pretend\u00eda introducir una reforma transversal al r\u00e9gimen de responsabilidad fiscal, sin la debida deliberaci\u00f3n p\u00fablica que este tipo de regulaci\u00f3n merece. Por ejemplo, entre otros aspectos, el Decreto 403 de 2020 ampliaba el t\u00e9rmino de caducidad en esta materia de 5 a 10 a\u00f1os, lo que podr\u00eda conllevar a mayor ineficiencia en las investigaciones por da\u00f1os al patrimonio p\u00fablico; inclu\u00eda la responsabilidad fiscal de los particulares, aspecto con estricta reserva legal y el art\u00edculo 145 dispon\u00eda que la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica podr\u00eda conceder beneficios a las personas naturales o jur\u00eddicas que hubieren participado en el hecho generador del da\u00f1o al patrimonio p\u00fablico si proporcionaban informaci\u00f3n sobre dicha conducta, lo que desconoce la relevancia de los recursos p\u00fablicos y su cuidado para cumplir con los fines del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>(<strong>Lea:<\/strong> <a href=\"https:\/\/www.eltiempo.com\/justicia\/cortes\/corte-tumba-cambios-del-gobierno-duque-al-proceso-de-responsabilidad-fiscal-658938\" title=\"El Tiempo: Corte tumba cambios del gobierno duque al proceso de responsabilidad fiscal. \">https:\/\/www.eltiempo.com\/justicia\/cortes\/corte-tumba-cambios-del-gobierno-duque-al-proceso-de-responsabilidad-fiscal-658938<\/a>)<\/p>\n\n\n\n<p> De modo que con este fallo la Corte Constitucional reafirma la importancia del principio democr\u00e1tico y de separaci\u00f3n de poderes en Colombia, y es que como lo ha se\u00f1alado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el ejercicio de la democracia representativa no se contradice con las delegaciones legislativas siempre que \u00e9stas est\u00e9n autorizadas por la propia Constituci\u00f3n, se ejerzan dentro de los <strong>l\u00edmites<\/strong> impuestos por ella y por la ley delegante y que el ejercicio de esa potestad est\u00e9 sujeta a controles eficaces (Corte IDH. Opini\u00f3n consultiva OC-6\/86). S\u00ed bien a\u00fan es necesario esperar la publicaci\u00f3n de la sentencia para conocer todos los alcances de esta decisi\u00f3n, con lo conocido en el comunicado de prensa se ratifica que las habilitaciones extraordinarias al Presidente de la Rep\u00fablica (incluso cuando se hacen mediante Acto Legislativo) deben recaer sobre materias precisas y su interpretaci\u00f3n es restrictiva, en especial cuando se trata de asuntos que tienen que ver con los derechos de los ciudadanos, la Corte Constitucional igualmente aclar\u00f3 que para evitar un vac\u00edo respecto a la regulaci\u00f3n del proceso de responsabilidad fiscal, opera la reviviscencia de los art\u00edculos de las leyes 610 de 2000 y 1474 de 2011 que hab\u00edan sido modificados o adicionados por los art\u00edculos declarados inexequibles. En conclusi\u00f3n, una reforma al r\u00e9gimen de control fiscal debe ser discutida en el Congreso de la Rep\u00fablica, \u00e1mbito en el cual existen mayores garant\u00edas para la deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica a trav\u00e9s de una discusi\u00f3n amplia y p\u00fablica del contenido de las leyes.<\/p>\n\n\n\n<p>Puedes descargar <a href=\"https:\/\/abogadospadron.com\/wp-content\/uploads\/2022\/04\/Com-C-090-22.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">aqu\u00ed<\/a> el comunicado de prensa de la Corte Constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>An\u00e1lisis sobre la reciente decisi\u00f3n de la Corte Constitucional de Colombia de declarar inconstitucionales varios art\u00edculos del Decreto 403 de 2020 mediante el cual se reformaban diferentes aspectos del r\u00e9gimen de control fiscal. <\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":397,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"off","_et_pb_old_content":"<!-- wp:paragraph -->\n<p>La Honorable Corte Constitucional emiti\u00f3 el comunicado de prensa n\u00famero 07 del 9 de marzo de 2022, mediante el cual dio a conocer que a trav\u00e9s de la Sentencia C-090 de 2022, se declar\u00f3 la inconstitucionalidad de los art\u00edculos 124 a 148 del Decreto Ley 403 de 2020 \u201c<em>Por el cual se dictan normas para la correcta implementaci\u00f3n del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal<\/em>\u201d. 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Por ejemplo, entre otros aspectos, el Decreto 403 de 2020 ampliaba el t\u00e9rmino de caducidad en esta materia de 5 a 10 a\u00f1os, lo que podr\u00eda conllevar a mayor ineficiencia en las investigaciones por da\u00f1os al patrimonio p\u00fablico; inclu\u00eda la responsabilidad fiscal de los particulares, aspecto con estricta reserva legal y el art\u00edculo 145 dispon\u00eda que la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica podr\u00eda conceder beneficios a las personas naturales o jur\u00eddicas que hubieren participado en el hecho generador del da\u00f1o al patrimonio p\u00fablico si proporcionaban informaci\u00f3n sobre dicha conducta, lo que desconoce la relevancia de los recursos p\u00fablicos y su cuidado para cumplir con los fines del Estado.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>(<strong>Lea:<\/strong> <a href=\"https:\/\/www.eltiempo.com\/justicia\/cortes\/corte-tumba-cambios-del-gobierno-duque-al-proceso-de-responsabilidad-fiscal-658938\" title=\"El Tiempo: Corte tumba cambios del gobierno duque al proceso de responsabilidad fiscal. \">https:\/\/www.eltiempo.com\/justicia\/cortes\/corte-tumba-cambios-del-gobierno-duque-al-proceso-de-responsabilidad-fiscal-658938<\/a>)<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p> De modo que con este fallo la Corte Constitucional reafirma la importancia del principio democr\u00e1tico y de separaci\u00f3n de poderes en Colombia, y es que como lo ha se\u00f1alado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el ejercicio de la democracia representativa no se contradice con las delegaciones legislativas siempre que \u00e9stas est\u00e9n autorizadas por la propia Constituci\u00f3n, se ejerzan dentro de los <strong>l\u00edmites<\/strong> impuestos por ella y por la ley delegante y que el ejercicio de esa potestad est\u00e9 sujeta a controles eficaces (Corte IDH. Opini\u00f3n consultiva OC-6\/86). S\u00ed bien a\u00fan es necesario esperar la publicaci\u00f3n de la sentencia para conocer todos los alcances de esta decisi\u00f3n, con lo conocido en el comunicado de prensa se ratifica que las habilitaciones extraordinarias al Presidente de la Rep\u00fablica (incluso cuando se hacen mediante Acto Legislativo) deben recaer sobre materias precisas y su interpretaci\u00f3n es restrictiva, en especial cuando se trata de asuntos que tienen que ver con los derechos de los ciudadanos, la Corte Constitucional igualmente aclar\u00f3 que para evitar un vac\u00edo respecto a la regulaci\u00f3n del proceso de responsabilidad fiscal, opera la reviviscencia de los art\u00edculos de las leyes 610 de 2000 y 1474 de 2011 que hab\u00edan sido modificados o adicionados por los art\u00edculos declarados inexequibles. 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